El dilema moral ante el cual nos vemos confrontados cada día.


Con uno de los Diputados más rigurosos del Congreso, amigo mío, el Diputado Obreto René Alinco, hemos redactado un texto que quisiera poner en vitrina, en esta nueva plataforma de contenidos, esta pantalla interactiva. Es un texto donde abordamos los dilemas morales, o El dilema Moral ante el cual nos vemos, al menos ambos Diputados confrontados cada día. Son un conjunto de reflexiones breves, resumidas en no más de tres páginas, con tufo a demagogia a ratos, pero que no dejan de ser sinceras como aproximaciones.

¿Debemos optar por nuestro compromiso moral con los ciudadanos, que nos mandataron, o las autoritarias órdenes de partido? En razón del poder técnico-burocrático estaríamos obligados a no hacer uso de nuestras facultades fiscalizadoras, en aras de la preservación de los recursos fiscales frente al fracasado plan de transporte público, que ha constituido un verdadero golpe en la vida cotidiana de los ciudadanos santiaguinos. ¿Acaso estamos obligados a aceptar, sin mayor discusión, un acuerdo político sobre educación que, en realidad, no conceptúa la mejora de la segmentación y la calidad de la educación? ¿No es evidente que los parlamentarios tenemos derecho, no sólo a cuestionar la esencia de dicho acuerdo, sino que también a mejorar y cambiar las leyes a que diese lugar el proyecto? En razón de la falsa solidaridad con el Ejecutivo y las direcciones de los partidos de la Concertación, ¿los parlamentarios deberían renunciar a la crítica y poder propositivo? ¿Debemos comprometernos, a fardo cerrado, con todas las políticas que, a veces, emanan de tecnócratas, que no consideran la realidad de los ciudadanos? ¿Acaso no es de nuestra incumbencia el defender los recursos públicos y fiscalizar la actuación de los funcionarios del Ejecutivo? ¿Puede una alianza plural funcionar en base a la razón de Estado, suspendiendo el sentido crítico y cuestionador? ¿Por qué todos tenemos que pensar al unísono con nuestros dirigentes de partido? ¿Acaso no se vislumbra una contradicción entre el sentido del orden y la libertad? ¿No es el Parlamento expresión de las distintas concepciones existentes en la sociedad civil? ¿Puede concebirse un partido con una jerarquía similar al Vaticano o a un regimiento, donde las órdenes emanan verticalmente?

Estas y otras muchas preguntas más se ubican dentro de nuestro dilema moral. Cada día la democracia chilena se empobrece más: las instituciones actúan lejanas de los ciudadanos, un presidencialismo monárquico pretende anular, no sólo a la sociedad civil, sino también a sus representantes parlamentarios. A pesar de todos los intentos de cambio, continuamos con un sistema binominal, con representantes elegidos en forma vitalicia, con candidatos designados por las directivas. Cada acto de autonomía personal o de votación en conciencia es condenado con la no presentación a la reelección – como ocurrió con la votación de recursos para el Transantiago, y este no es el único caso – método que se ha convertido casi en una fórmula de chantaje; quien como cordero no acepta la orden de partido, aun cuando sea discutible, corre el riesgo de ser tratado como díscolo – término inventado por los medios – y sufrir el castigo no muy distante de los métodos de los partidos totalitarios.

No nos agrada la aplicación del neoliberalismo en la economía, aunque se disimule en un capitalismo social, con elementos humanistas y subvenciones focalizadas. No nos llena de orgullo el que muchos de nuestros gobernantes sean alabados por algunos de los empresarios monopólicos, produciendo el lógico alejamiento de los trabajadores. Nos repugnan las “sillas musicales”, en que funcionarios de gobierno pasan de un cargo a otro en las empresas o en instituciones estatales, sin responder ante nadie por sus errores y fracasos. No es bueno que la Concertación se convierta en una proveedora de cargos y la militancia en nuestros partidos sea más una agencia de empleos que un servicio a una idea de país y un compromiso ineludible con los más pobres de nuestra sociedad. No podemos estar de acuerdo en que postulados progresistas, emanados de congresos partidarios que, se supone, son la autoridad máxima democrática sean, posteriormente, desconocidos por dirigentes, ministros y funcionarios. No queremos que la Concertación pierda sus ideales de justicia social y se convierta en una alianza burocrática, similar al PRI mexicano, cuyo único interés consiste en preservar el poder, para repartir cargos a sus militantes.

Nos duele que, después de diez y siete años Chile siendo, junto con Brasil, de los países de peor distribución del ingreso en América Latina, además de una inaceptable concentración del poder económico y de pésima aplicación de las leyes sociales. Nos llama la atención el que haya tenido que ser la iglesia – y no los partidos de nuestra combinación – los que llamaron la atención ante la urgente necesidad de un salario ético, por consiguiente, no nos puede extrañar la creciente desafección de la población – especialmente de los jóvenes, mujeres y pobres, respecto a nuestros partidos y de la Concertación en general.

No nos conformamos con las peticiones públicas de disculpas y de perdón frente a ofensas tan graves como el fracaso del Transantiago. No nos parece que el gobierno deba pactar con la derecha del “desalojo”, cada vez que se ve empantanado en un Proyecto de ley, en el Congreso; a la larga, como decía el líder demócrata cristiano, Radomiro Tomic, “cuando se pacta con la derecha, la derecha es la que gana”. Sentimos que estos pactos populares no sólo nos alejan de los ciudadanos, sino que también desprecian la legítima opinión de sus representantes: los parlamentarios.

Nos encontramos ante la urgente necesidad de poner fin a políticas diseñadas por burócratas, tecnócratas y lobbistas, y reubicar a nuestros partidos y a la Concertación en sintonía con los anhelos más sentidos de la sociedad civil. Para lograr estos objetivos es imprescindible alguna dosis de audacia y espíritu innovador. Creemos que basta con el recauchaje de la Constitución autoritaria de 1980, pues hizo agua el régimen monárquico presidencial y el abyecto sistema binominal. Cada día urge más un equilibrio de poderes, que devuelva dignidad al Parlamento y métodos de democracia directa que permitan, en todas las instancias, la participación de la sociedad civil, hoy día marginada y, con razón con un creciente desprecio por la clase política. Es precisa la limitación de mandatos, los plebiscitos revocatorios y la iniciativa popular de ley.

Nos entristece que, producto de las circunstancias, se haya abandonado la visionaria propuesta de la Presidenta, de un gobierno cercano a los ciudadanos, y se privilegien actualmente, los acuerdos cupulares con la derecha en razón de una falsa eficacia para lograr los quórum calificados, que exige la Constitución autoritaria de 1980. No estamos dispuestos a aceptar que nuestros partidos sean maquinarias de poder y de reparto de cargos burocráticos, y que en sus congresos y juntas directivas estén ausentes los representantes de la sociedad civil, predominando los tecnócratas y burócratas, que tienen una doble militancia con respecto a los cargos del Estado. Cuando los partidos dejan de tener un proyecto de país e ideales motivadores, capacidad creadora, terminan convirtiéndose en clubes de una casta insensible.

Pensamos que la Concertación está a punto de hacer agua, no sólo por la usura de poder, sino también por la decisión propia abandonar los grandes principios éticos que le dieron nacimiento y por caer en una obsesiva persecución a quienes piensan distinto dentro de sus partidos. Nada más tonto que encapsular entre los partidos que la componen, creemos que es urgente abrirse a sectores de izquierda dura y blanda, librepensadores, inconformistas y críticos al Status quo político actual, hasta ahora marginados de la Concertación, donde hay un mundo de ideas y de organizaciones sociales de gran riqueza, que, de seguro, darían nuevo aire a esta enclaustrada combinación.

Marco Enríquez-Ominami

Dos leyes para un mismo problema, la discriminación legal y social para los homosexuales y lesbianas.

Dos leyes para un mismo problema, la discriminación legal y social para los homosexuales y lesbianas.



La semana pasada presenté dos mociones, dos textos, a mi juicio dos iniciativas necesarias, para modernizar nuestra legislación y para terminar ante otra institución discriminatoria. Me refiero a la definición que hace nuestro Código civil, del sigo ante pasado, acerca del matrimonio.

A continuación expongo las dos mociones. Creo que los textos expresan por sí solos mis intenciones. Espero que el debate nacional se enriquezca así como que en esta plataforma podamos mejorar estos textos.





Cámara de Diputados





PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL EN RELACIÓN AL CONCEPTO DE MATRIMONIO





1. Antecedentes.- El Código Civil fue promulgado y comenzó a regir a comienzos de la

segunda mitad del siglo XIX, desde aquél entonces a la fecha ha sufrido una serie de modificaciones con motivo de los cambios sufridos por nuestra sociedad durante el transcurso del tiempo. Opiniones autorizadas han planteado –con razón-, la necesidad de su modificación, en relación a las nuevas exigencias de la vida social[1]. El ámbito del derecho de familia no debe permanecer inmutable a estos planteamientos, más si consideramos su vinculo tangencial con las normas de “orden público”, sin embargo, atendido que el derecho de familia, se estructura a partir de definiciones y conceptos en que no se puede separar de planteamientos ideológicos, de índole ético o religioso, o que incluso se encuentran incardinadas en un conjunto estratégico de saber y poder[2], todos los cuales se traducen en factores configuradores del estado de inmutabilidad del matrimonio conforme a sus viejos esquemas.



Muestra de lo anterior es la dificultosa y tardía reforma a la ley de matrimonio civil, y las sucesivas leyes en materia de regimenes patrimoniales en el matrimonio. Con la dictación de la nueva ley[3], se logró terminar con el carácter indisoluble del matrimonio, situación que motivó un amplio debate nacional que obtuvo como resultado la promulgación del cuerpo legal señalado precedentemente. Lo anterior se refiere a un aspecto del instituto, pero, desde el punto de vista sustantivo, la definición legal es insatisfactoria en el esquema actual, por lo que se hace necesario modificar el concepto decimonónico de matrimonio contenido en el Código Civil[4], en efecto, un análisis de su definición nos indica la significación de sus elementos: a) es un contrato solemne; b) que celebra un hombre y una mujer; c) por el cual se unen actual e indisolublemente y por toda la vida; d) con el fin de vivir juntos, de procrear y auxiliarse mutuamente.





2. Derecho Comparado.- Sobre la naturaleza jurídica del matrimonio, es decir, su índole contractual, acto de estado, o institución[5], es bien conocida, aunque pese a las críticas, no admite dudas la posición sincrética en que se encuentra el instituto. La tendencia en las legislaciones comparadas es a modificar el concepto, eliminando la referencia expresa al sexo de los contrayentes, así como finalidades trascendentes (como podría ser la procreación). La sociedad mundial ha ido aceptando paulatinamente la posibilidad que personas del mismo sexo puedan celebrar el contrato de matrimonio, principalmente como una forma de reconocer situaciones fácticas que se producen cotidianamente en nuestra sociedad. Un interesante precedente es la sentencia del Tribunal Supremo de Canadá, de 20 de mayo de 1999, que declaró que la definición de la ley de familia de la palabra esposo o esposa (spouse) como una persona del sexo contrario es inconstitucional[6].





3. Ideas matrices.- El objeto del presente proyecto de ley consiste en modificar el actual concepto de matrimonio dispuesto en el Código Civil, eliminando dos rasgos o características del precepto vigente. En efecto, la idea matriz es eliminar, por una parte, el requisito de que los contrayentes deban ser un hombre y una mujer, es decir personas de diferentes sexos, y por otra, la finalidad de procreación del matrimonio. A lo anteriormente expuesto, debe agregarse que el actual concepto de matrimonio del Código Civil representa una exclusión arbitraria respecto de una cantidad importante de habitantes de nuestra República, quienes pretenden celebrar el matrimonio pero con personas del mismo sexo. A su vez, estimamos oportuno excluir la procreación como uno de los objetivos del matrimonio, por cuanto, en la actualidad un porcentaje importantes de los matrimonios, especialmente los más jóvenes, no celebran el matrimonio con el objeto de procrear, sino solamente de vivir en pareja y contraer las obligaciones y ejercer los derechos que provienen de la celebración del matrimonio.



Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente:





Proyecto de ley





Art. Único. Modifíquese el artículo 102 del Código Civil en el siguiente sentido:



a) suprímase la expresión“un hombre y una mujer” por “dos personas”.



b) elimínese la frase “de procrear”.











MARCO ENRÍQUEZ-OMINAMI

Diputado de la República

La otra moción es parte de lo que creo debiéramos aprobar con más rapidez en el Parlamento.





Cámara de Diputados





PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA UNION CIVIL ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO.



1. Antecedentes.- La unión civil es una de las instituciones establecidas con el objeto de permitir el vínculo jurídico entre personas del mismo sexo, otorgándoles efectos similares al matrimonio principalmente en materia patrimonial. En algunos sistemas, las uniones civiles están también disponibles para los heterosexuales que no desean formalizar su relación en un matrimonio. Estas uniones heterosexuales reciben el nombre legal de unión libre. En nuestro sistema, debemos considerar que al mantener una legislación decimonónica en materia de derecho privado, especialmente en el ámbito de la familia, se encubre una realidad que existió desde los inicios de la sociedad, esto es las relaciones de pareja entre personas del mismo sexo[7]. Nuestra actual legislación, en el artículo 102 del Código Civil[8] establece como elemento de la esencia del contrato de matrimonio la diferencia de sexo entre los contrayentes. Así, expresamente nuestro código deja fuera de reconocimiento legislativo a las parejas compuestas por personas del mismo sexo, no obstante, que nuestro propio ordenamiento consagra en la Constitución Política el derecho a la igualdad ante la ley[9].



Esta garantía fundamental tiene por objeto evitar que la ley o alguna autoridad establezcan diferencias arbitrarias en el ejercicio de derechos fundamentales. Como sostiene el profesor Peña, “desde un punto de vista puramente conceptual, el de igualdad es un concepto relacional, puesto que, para hablar de igualdad, obviamente se requieren al menos dos términos entre los cuales la relación de igualdad resulte trazada”[10], luego agrega que , “una somera del texto constitucional muestra que la igualdad entre todos en algo], es la alternativa […] al igual que en el derecho comparado resulta relevante”[11]. De este modo en un primer nivel de análisis, la igualdad es entre todos los seres humanos cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición[12]. De lo anterior se sigue que si hay derechos para cuya titularidad se exige la condición de ser humano, esos derechos –atendido que la humanidad se presenta en todos- deben también ser distribuidos igualitariamente. Esta primera forma de igualdad se le denomina igualdad en la distribución de los derechos[13]. Una segunda dimensión del principio se deriva de la interpretación sistemática a partir del art. 1 de la carta fundamental, que permite establecer la idea de igualdad fáctica mínima, en el sentido que el Estado debe facilitar a las personas el acceso a los bienes primarios que permitan la autorealización de un ser humano. Finalmente, la igualdad consagrada en el precepto, supone en un nivel mán intenso el derecho al igual respeto y consideración, lo anterior supone que el ser humano responde sólo por actos voluntarios, por lo que no se le puede reprochar ni maltratar por eventos o cualidades adscritas sobre los cuales carecen toda posibilidad de control.





2. Derecho comparado.- Sobre la materia del presente proyecto, pueden mencionarse en Argentina, la ley n° 1004, sobre creación del registro público de uniones civiles, de 27 de enero de 2003, en una línea similar es la ley noruega que en su art. 1 autoriza con la creación de un registro público la unión de personas del mismo sexo; en Bélgica la ley que autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo, con una pormenorizada regulación; en Francia, si bien, no existe la figura del matrimonio homosexual, se crea una figura legal, llamada Pacto Civil de Solidaridad, que permite a dos personas mayores de edad contraer un vinculo para organizar su vida en común. Para celebrar este contrato no se requiere que sean dos personas de sexo diferente, pueden ser del mismo sexo (Ley n° 99-944 de 15 noviembre de 1999); en los Estados Unidos de América la más significativa es la regulación de las uniones civiles en el estado de Vermont. De más reciente data es la ley 13/2005 de España que en una interesante exposición de motivos modifica el art. 44 del Código Civil, haciendo aplicable el matrimonio a personas del mismo sexo.



De acuerdo con lo anterior, se demuestra que el tema de las uniones civiles es una practica asumida en muchas legislaciones comparadas, por lo tanto, es una situación reconocida en la mayoría de las sociedades modernas. En efecto, lo que se ha realizado en dichas legislaciones corresponde a una regulación de situaciones de hecho, que se presentan con frecuencia en la vida social.





3. Historia legislativa.- En cuanto a las propuestas de lege ferenda, recogen posturas antagónicas, en que podemos mencionar los proyectos sobre fomento de la no discriminación y contrato de unión civil entre personas del mismo sexo (Boletín 3283-18); el que establece la garantía constitucional del derecho a la libertad sexual y reproductiva (Boletín 4277-07). Como contrapartida, el que establece un régimen legal de las uniones de hecho (excluye las uniones de hecho entre personas del mismo sexo), Boletín 3494-07; en el mismo sentido el Boletín 4153-18; y claramente desproporcionado en el proyecto de reforma constitucional que sustituye el inciso quinto del artículo 1° de la Constitución Política de la República, reconociendo el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer.





4. Ideas Matrices.- El presente proyecto tiene por objeto establecer una instancia en nuestro ordenamiento jurídico, para que personas del mismo sexo celebren uniones civiles disponiendo de su vida en pareja. De esta forma, las parejas integradas por personas del mismo sexo podrán optar a una institución de efectos similares al matrimonio, principalmente en materia patrimonial.



La unión civil regulará, además de las distintas solemnidades que requiere por su naturaleza, los deberes y derechos de los contrayentes y el régimen patrimonial de los mismos.



Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente:



Proyecto de ley

Artículo Único.- Agréguese el siguientes artículo al Código Civil.

Art. 102 bis. “La Unión Civil es un contrato solemne celebrado por dos personas del mismo sexo, ambas con la correspondiente capacidad, destinado a regular la vida en pareja de los contrayentes”.



Adolecerá de nulidad la unión civil en los siguientes casos:

a) En el evento que los contrayentes tengan los mismos impedimentos en materia de parentesco, aplicables en el matrimonio.

b) Cuando alguno de los contrayentes tenga un vínculo de matrimonio o de unión civil no disuelto.

La celebración de la unión civil se realizará cumpliendo todas y cada una de las formalidades requeridas para la celebración del matrimonio, exceptuando aquellas que se oponen a la naturaleza de la unión civil.



Al momento de la celebración de la unión civil se establecerá el régimen de bienes al que optarán los contrayentes, esto es separación total de bienes o comunidad de bienes. Así mismo, en ese mismo acto deberá señalarse cual de los dos contrayentes tendrá la administración en el evento que la elección del régimen sea la comunidad de bienes.



Las normas relativas a la separación total de bienes y a la sociedad conyugal en relación la comunidad de bienes, se aplicarán a la unión civil en todo lo que no contravenga su naturaleza.





MARCO ENRÍQUEZ-OMINAMI

Diputado de la República

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