Dos leyes para un mismo problema, la discriminación legal y social para los homosexuales y lesbianas.

Dos leyes para un mismo problema, la discriminación legal y social para los homosexuales y lesbianas.



La semana pasada presenté dos mociones, dos textos, a mi juicio dos iniciativas necesarias, para modernizar nuestra legislación y para terminar ante otra institución discriminatoria. Me refiero a la definición que hace nuestro Código civil, del sigo ante pasado, acerca del matrimonio.

A continuación expongo las dos mociones. Creo que los textos expresan por sí solos mis intenciones. Espero que el debate nacional se enriquezca así como que en esta plataforma podamos mejorar estos textos.





Cámara de Diputados





PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL EN RELACIÓN AL CONCEPTO DE MATRIMONIO





1. Antecedentes.- El Código Civil fue promulgado y comenzó a regir a comienzos de la

segunda mitad del siglo XIX, desde aquél entonces a la fecha ha sufrido una serie de modificaciones con motivo de los cambios sufridos por nuestra sociedad durante el transcurso del tiempo. Opiniones autorizadas han planteado –con razón-, la necesidad de su modificación, en relación a las nuevas exigencias de la vida social[1]. El ámbito del derecho de familia no debe permanecer inmutable a estos planteamientos, más si consideramos su vinculo tangencial con las normas de “orden público”, sin embargo, atendido que el derecho de familia, se estructura a partir de definiciones y conceptos en que no se puede separar de planteamientos ideológicos, de índole ético o religioso, o que incluso se encuentran incardinadas en un conjunto estratégico de saber y poder[2], todos los cuales se traducen en factores configuradores del estado de inmutabilidad del matrimonio conforme a sus viejos esquemas.



Muestra de lo anterior es la dificultosa y tardía reforma a la ley de matrimonio civil, y las sucesivas leyes en materia de regimenes patrimoniales en el matrimonio. Con la dictación de la nueva ley[3], se logró terminar con el carácter indisoluble del matrimonio, situación que motivó un amplio debate nacional que obtuvo como resultado la promulgación del cuerpo legal señalado precedentemente. Lo anterior se refiere a un aspecto del instituto, pero, desde el punto de vista sustantivo, la definición legal es insatisfactoria en el esquema actual, por lo que se hace necesario modificar el concepto decimonónico de matrimonio contenido en el Código Civil[4], en efecto, un análisis de su definición nos indica la significación de sus elementos: a) es un contrato solemne; b) que celebra un hombre y una mujer; c) por el cual se unen actual e indisolublemente y por toda la vida; d) con el fin de vivir juntos, de procrear y auxiliarse mutuamente.





2. Derecho Comparado.- Sobre la naturaleza jurídica del matrimonio, es decir, su índole contractual, acto de estado, o institución[5], es bien conocida, aunque pese a las críticas, no admite dudas la posición sincrética en que se encuentra el instituto. La tendencia en las legislaciones comparadas es a modificar el concepto, eliminando la referencia expresa al sexo de los contrayentes, así como finalidades trascendentes (como podría ser la procreación). La sociedad mundial ha ido aceptando paulatinamente la posibilidad que personas del mismo sexo puedan celebrar el contrato de matrimonio, principalmente como una forma de reconocer situaciones fácticas que se producen cotidianamente en nuestra sociedad. Un interesante precedente es la sentencia del Tribunal Supremo de Canadá, de 20 de mayo de 1999, que declaró que la definición de la ley de familia de la palabra esposo o esposa (spouse) como una persona del sexo contrario es inconstitucional[6].





3. Ideas matrices.- El objeto del presente proyecto de ley consiste en modificar el actual concepto de matrimonio dispuesto en el Código Civil, eliminando dos rasgos o características del precepto vigente. En efecto, la idea matriz es eliminar, por una parte, el requisito de que los contrayentes deban ser un hombre y una mujer, es decir personas de diferentes sexos, y por otra, la finalidad de procreación del matrimonio. A lo anteriormente expuesto, debe agregarse que el actual concepto de matrimonio del Código Civil representa una exclusión arbitraria respecto de una cantidad importante de habitantes de nuestra República, quienes pretenden celebrar el matrimonio pero con personas del mismo sexo. A su vez, estimamos oportuno excluir la procreación como uno de los objetivos del matrimonio, por cuanto, en la actualidad un porcentaje importantes de los matrimonios, especialmente los más jóvenes, no celebran el matrimonio con el objeto de procrear, sino solamente de vivir en pareja y contraer las obligaciones y ejercer los derechos que provienen de la celebración del matrimonio.



Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente:





Proyecto de ley





Art. Único. Modifíquese el artículo 102 del Código Civil en el siguiente sentido:



a) suprímase la expresión“un hombre y una mujer” por “dos personas”.



b) elimínese la frase “de procrear”.











MARCO ENRÍQUEZ-OMINAMI

Diputado de la República

La otra moción es parte de lo que creo debiéramos aprobar con más rapidez en el Parlamento.





Cámara de Diputados





PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA UNION CIVIL ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO.



1. Antecedentes.- La unión civil es una de las instituciones establecidas con el objeto de permitir el vínculo jurídico entre personas del mismo sexo, otorgándoles efectos similares al matrimonio principalmente en materia patrimonial. En algunos sistemas, las uniones civiles están también disponibles para los heterosexuales que no desean formalizar su relación en un matrimonio. Estas uniones heterosexuales reciben el nombre legal de unión libre. En nuestro sistema, debemos considerar que al mantener una legislación decimonónica en materia de derecho privado, especialmente en el ámbito de la familia, se encubre una realidad que existió desde los inicios de la sociedad, esto es las relaciones de pareja entre personas del mismo sexo[7]. Nuestra actual legislación, en el artículo 102 del Código Civil[8] establece como elemento de la esencia del contrato de matrimonio la diferencia de sexo entre los contrayentes. Así, expresamente nuestro código deja fuera de reconocimiento legislativo a las parejas compuestas por personas del mismo sexo, no obstante, que nuestro propio ordenamiento consagra en la Constitución Política el derecho a la igualdad ante la ley[9].



Esta garantía fundamental tiene por objeto evitar que la ley o alguna autoridad establezcan diferencias arbitrarias en el ejercicio de derechos fundamentales. Como sostiene el profesor Peña, “desde un punto de vista puramente conceptual, el de igualdad es un concepto relacional, puesto que, para hablar de igualdad, obviamente se requieren al menos dos términos entre los cuales la relación de igualdad resulte trazada”[10], luego agrega que , “una somera del texto constitucional muestra que la igualdad entre todos en algo], es la alternativa […] al igual que en el derecho comparado resulta relevante”[11]. De este modo en un primer nivel de análisis, la igualdad es entre todos los seres humanos cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición[12]. De lo anterior se sigue que si hay derechos para cuya titularidad se exige la condición de ser humano, esos derechos –atendido que la humanidad se presenta en todos- deben también ser distribuidos igualitariamente. Esta primera forma de igualdad se le denomina igualdad en la distribución de los derechos[13]. Una segunda dimensión del principio se deriva de la interpretación sistemática a partir del art. 1 de la carta fundamental, que permite establecer la idea de igualdad fáctica mínima, en el sentido que el Estado debe facilitar a las personas el acceso a los bienes primarios que permitan la autorealización de un ser humano. Finalmente, la igualdad consagrada en el precepto, supone en un nivel mán intenso el derecho al igual respeto y consideración, lo anterior supone que el ser humano responde sólo por actos voluntarios, por lo que no se le puede reprochar ni maltratar por eventos o cualidades adscritas sobre los cuales carecen toda posibilidad de control.





2. Derecho comparado.- Sobre la materia del presente proyecto, pueden mencionarse en Argentina, la ley n° 1004, sobre creación del registro público de uniones civiles, de 27 de enero de 2003, en una línea similar es la ley noruega que en su art. 1 autoriza con la creación de un registro público la unión de personas del mismo sexo; en Bélgica la ley que autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo, con una pormenorizada regulación; en Francia, si bien, no existe la figura del matrimonio homosexual, se crea una figura legal, llamada Pacto Civil de Solidaridad, que permite a dos personas mayores de edad contraer un vinculo para organizar su vida en común. Para celebrar este contrato no se requiere que sean dos personas de sexo diferente, pueden ser del mismo sexo (Ley n° 99-944 de 15 noviembre de 1999); en los Estados Unidos de América la más significativa es la regulación de las uniones civiles en el estado de Vermont. De más reciente data es la ley 13/2005 de España que en una interesante exposición de motivos modifica el art. 44 del Código Civil, haciendo aplicable el matrimonio a personas del mismo sexo.



De acuerdo con lo anterior, se demuestra que el tema de las uniones civiles es una practica asumida en muchas legislaciones comparadas, por lo tanto, es una situación reconocida en la mayoría de las sociedades modernas. En efecto, lo que se ha realizado en dichas legislaciones corresponde a una regulación de situaciones de hecho, que se presentan con frecuencia en la vida social.





3. Historia legislativa.- En cuanto a las propuestas de lege ferenda, recogen posturas antagónicas, en que podemos mencionar los proyectos sobre fomento de la no discriminación y contrato de unión civil entre personas del mismo sexo (Boletín 3283-18); el que establece la garantía constitucional del derecho a la libertad sexual y reproductiva (Boletín 4277-07). Como contrapartida, el que establece un régimen legal de las uniones de hecho (excluye las uniones de hecho entre personas del mismo sexo), Boletín 3494-07; en el mismo sentido el Boletín 4153-18; y claramente desproporcionado en el proyecto de reforma constitucional que sustituye el inciso quinto del artículo 1° de la Constitución Política de la República, reconociendo el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer.





4. Ideas Matrices.- El presente proyecto tiene por objeto establecer una instancia en nuestro ordenamiento jurídico, para que personas del mismo sexo celebren uniones civiles disponiendo de su vida en pareja. De esta forma, las parejas integradas por personas del mismo sexo podrán optar a una institución de efectos similares al matrimonio, principalmente en materia patrimonial.



La unión civil regulará, además de las distintas solemnidades que requiere por su naturaleza, los deberes y derechos de los contrayentes y el régimen patrimonial de los mismos.



Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente:



Proyecto de ley

Artículo Único.- Agréguese el siguientes artículo al Código Civil.

Art. 102 bis. “La Unión Civil es un contrato solemne celebrado por dos personas del mismo sexo, ambas con la correspondiente capacidad, destinado a regular la vida en pareja de los contrayentes”.



Adolecerá de nulidad la unión civil en los siguientes casos:

a) En el evento que los contrayentes tengan los mismos impedimentos en materia de parentesco, aplicables en el matrimonio.

b) Cuando alguno de los contrayentes tenga un vínculo de matrimonio o de unión civil no disuelto.

La celebración de la unión civil se realizará cumpliendo todas y cada una de las formalidades requeridas para la celebración del matrimonio, exceptuando aquellas que se oponen a la naturaleza de la unión civil.



Al momento de la celebración de la unión civil se establecerá el régimen de bienes al que optarán los contrayentes, esto es separación total de bienes o comunidad de bienes. Así mismo, en ese mismo acto deberá señalarse cual de los dos contrayentes tendrá la administración en el evento que la elección del régimen sea la comunidad de bienes.



Las normas relativas a la separación total de bienes y a la sociedad conyugal en relación la comunidad de bienes, se aplicarán a la unión civil en todo lo que no contravenga su naturaleza.





MARCO ENRÍQUEZ-OMINAMI

Diputado de la República

8 comentarios:

Anónimo dijo...

Señor Marco Enríquez-ominami.
Como ya antes ha salido a voz publica, sabemos que es usted un gran interesado en conversar temas tan tabus para nuestra sociedad como el aborto y la diversidad sexual, es por esto que el centro de estudiantes de plan comun (CEPC) de la facultad de ciencias fisicas y matematicas de la Universidad de chile ( mas conocida como escuela de ingenieria), queremos invitarlo a dos foros respecto al tema. Estos se realizaran el dia 11 y 18 de abril. La idea es que vaya como panelista y pueda dar su punto de vista frente a los estudiantes. Nos interesaria mucho su presencia. Dejamos el correo para contactos
cepc@ing.uchile.cl y dejo mi correo de contacto personal franjues@gmail.com
De antemano muchas gracias.
Esperamos su pronta respuesta.

Julio Maturana
Secretario CEPC
Escuela de ingenieria
Universidad de Chile

Unknown dijo...

Sr Ominami

El motivo de esta nota es poder concertar una entrevista con ud, en la cual le podre dar a conocer un tema que considero esta en el aire, como es la clase media baja y media respectivamente. Que en ningun discurso político o peor aún en ningún proyecto real y concreto favoresca a las clases antes mencionadas, y que no es menor ya que este sector social es numeroso y poco nombrado en beneficios sociales.
Espero poder entrevistarme con Ud, para poder dar a conocer mi idea, la cual creo sea capaz de cambiar su porcentaje de apoyo hasta hoy.

Anónimo dijo...

don marco y cuando alguno de los candidatos se va a referir a los atropellos que sufre a diario los funcionarios a honorarios que se desempeñan en diferentes reparticiones del estado,sin proteccion social ni prevision ,teniendo jefatura y cumpliendo horarios . y el dia de mañana despidos sin agarrar niuno como es posible que en estos dias se puedan cometer estas bajezas

Unknown dijo...

Marco, tengo un problema importante, con una empresa constructora y vendedora de vivendas aca en rancagua, (SOCOVESA), me tinca estafa...seria un duro golpe...
seria importantisimo el golpe a la regulacion de estas empresas..`por que en mi caso han cometido ciertas irregularidades que por a lo mejor de mi poca experiencia...

Unknown dijo...

22 PM
Mauricio dijo...
Marco, tengo un problema importante, con una empresa constructora y vendedora de vivendas aca en rancagua, (SOCOVESA), me tinca estafa...seria un duro golpe...
seria importantisimo el golpe a la regulacion de estas empresas..`por que en mi caso han cometido ciertas irregularidades..

Unknown dijo...

habia querido hacer esta consulta con un candidato... pero, lamentablemente no es posible algun acercamiento con piñera por lo menos...sitio... no tiene correo!!! en su sitio oficial!!! te piden registarte en el obligatoriamente!!!! muy extraño...

Organización: "Salvemos el Parque Araucano" dijo...

Estimado Marco:
Te escribo ya que sè que eres un defensor del medio ambiente.
En Las Condes la municipalidad està planificando construír un tranvía entre Apoquindo y Av. Kennedy por la calle Rosario Norte, atravesando ( o mejor dicho: DESTRUYENDO) el Parque Araucano.
Es inconcebible que en una ciudad tan contaminada y con escasas áreas verdes se piense algo así.
Este parque es fuente de recreación y vida sana para muchos vecinos.
Es por esto que junto a vecinos del sector estamos decididos a impedir este nefasto proyecto, y queremos pedir tu ayuda para lograr efecto mediático.
Saludos,
Paulina Casanueva

Anónimo dijo...

señor ominami:

SOY UN EX-FUNCIONARIO PUBLICO Y ME GUSTARIA DARLE A CONOCER PORQUE PASE HACER EX-FUNCIONARIO PUBLICO Y DE LAS IRREGULARIDADES QUE HAY EN LA INTITUCION QUE PERTENECIA, YA QUE NO HAN RESPETADO MIS DERECHOS Y SE HAN NEGADO A DARME MI PENSION Y BENEFICIOS.
ME GUSTARIA SABER SI USTED ME PUDIRA AYUDAR Y CONVERSAR EN FORMA DIRECTA O YA SEA POR CORREO.
Atte.agradecido