MINI REFORMA A LAS ISAPRES: Una Ley Corta para un problema eterno


  Además de sembrar grandes inquietudes respecto a la forma como se planifican e implementan las políticas de seguridad social en Chile, el fallo del Tribunal Constitucional que derogó al artículo 38 ter de la Ley de Isapres,  puso de manifiesto treinta años de incompetencia legislativa, en orden a racionalizar la normativa que regula el funcionamiento del seguro privado de salud.

  Aproximadamente un 17% de la población nacional, perteneciente al estrato socio económico medio-alto, debe asegurar su salud en forma similar a como protegería una pertenencia material.  En otras palabras, el sistema Isapre fue concebido con la lógica que rige a los seguros  financieros comunes, lo que implica un administrador que persigue el lucro y afiliados que individualmente buscan capitalizar beneficios en salud,  en teoría, proporcionales a lo que cotizan. Es decir, se infringió el principio fundacional del sistema de seguridad social chileno, que tempranamente definió a la solidaridad  y el “socorro mutuo”, como sus pilares estructurales.

  En todo este tiempo, el seguro privado de salud  ha castigado a los individuos vulnerables, quienes deben servir elevadas primas, o en su efecto, optar por menores coberturas; viéndose obligados a permanecer cautivos en una isapre, de padecer alguna enfermedad relevante, o mejor dicho, costosa.

  Una legislación que protege los intereses del administrador previsional por sobre los derechos de las personas, asociado a una autoridad permisiva que legitimó continuos reajustes y reducciones en los beneficios de salud; decantaron finalmente en la judicialización del sistema y en el aludido dictamen, que cuestionó la validez constitucional de la tablas ponderadoras de riesgo. El fallo derogatorio, emitido por una entidad ajena a la implementación de políticas de seguridad social, fue meramente conceptual, y se limitó a pronunciarse acerca de una parte del problema. Sin embargo, sus importantes repercusiones financieras y políticas, obligaron a que el Ejecutivo, después de asesorarse por un prestigioso panel de expertos, propusiera un nuevo maquillaje al seguro privado de salud, la Ley Corta de Isapres (LCI).

  Desde luego, lo más trascendente de la LCI es la  introducción del Plan Garantizado de Salud (PGS), una nueva modalidad de atención médica cerrada y obligatoria, que se regirá por un particular mecanismo de reajustabilidad: el IPC de la salud. El PGS, tendrá un valor homogéneo y no considerará las  patologías preexistentes.  Se calcula que la instauración de este plan base, castigará preferentemente a los afiliados de salarios bajos, quienes no podrán solventar su valor con la cotización actual. Los individuos que solo cuenten con el PGS, además deberán adaptarse a un modelo de atención médica cerrada, donde se barajan coberturas menores que los promedios actuales. Es razonable conjeturar que se producirá un considerable éxodo de afiliados isapre al seguro público, como también un encarecimiento global de las primas para las personas que permanezcan adheridas al sistema. 

    A la vista de la información disponible, los afiliados a  isapres que quieran conservar la libre elección de sus prestadores médicos, se verán obligados a contratar planes complementarios de salud, en los cuales la normativa tarifaria seguirá siendo la misma. Es decir, larga vida a las tablas de factores de riesgo, ahora levemente atenuadas; como también, continuidad a las enfermedades preexistentes, por ende, a la cautividad.

  Otra de las transformaciones que introducirá esta mini reforma, es la modificación  del formato de administración de los subsidios por incapacidad laboral (SIL). El nuevo escenario supone que los afiliados laboralmente activos deberán asumir este costo por separado, lo que lleva implícito un nuevo fraccionamiento del riesgo asegurado, como asimismo un alza en la cotización de salud para los eventuales subsidiarios de licencias médicas.  

  En síntesis, el PGS significará la incorporación de otro compartimiento de atención médica regido por una normativa particular, que deberá convivir con las restantes modalidades existentes (libre elección, GES y CAEC). Este cambio añadirá una mayor complejidad al ya imbricado sistema previsional privado de salud, contribuyendo a incrementar lo que es quizás su peor defecto, la dispersión aseguradora.

   Ante un panorama confuso, que amenaza con grandes cambios y ninguna solución de fondo, es lícito preguntarse:

¿Por qué en menos de 6 años el sistema previsional de salud ha requerido dos ajustes estructurales, que básicamente buscan lo mismo: garantizar derechos e introducir criterios de solidaridad?

  Efectivamente, la reforma GES (Garantías Explícitas en Salud) también buscaba este objetivo, pues hizo de la salud un derecho jurídicamente exigible, donde las garantías constitucionales se encuentran cauteladas. Es así como, las primas no se condicionan al riesgo individual, y tampoco existen las enfermedades preexistentes. Asimismo, el modelo de atención médica propuesto ofrece tratamientos integrales, que incluyen los medicamentos, y cuyo gasto de bolsillo no puede exceder al 20% del valor total de la prestación.

Vale decir, de haberse cumplido los objetivos perseguidos por la Reforma GES, la intervención del T.C. , y la consecuente Ley Corta de Isapres, no parecieran tener ningún sentido.

¿Cual es el problema?

  La Reforma GES fue incorporada al seguro privado de salud, como una modalidad de atención paralela. En consecuencia, 69 enfermedades ya cubiertas por el sistema libre elección fueron reaseguradas. La mantención de dos modalidades que aseguran las mismas enfermedades, fraccionó el riesgo, disminuyendo las coberturas que estas hubieran otorgado por separado. Esta irracional forma de plantear un seguro médico, también favorece a que los usuarios utilicen más de una modalidad de atención para tratarse una misma enfermedad, lo que incrementa el gasto en salud.

   A pesar de las grandes ventajas que supone la modalidad GES, menos del 10% del gasto en salud de las isapres es destinado a financiar este tipo de tratamientos médicos. La explicación a esta irracional situación es sencilla. La industria de la salud privada, exhibe un altísimo grado de concentración e integración económica. Los seguros de salud, y los centros prestadores, responden a una misma intencionalidad financiera; generándose un incentivo perverso, caracterizado por un asegurador altamente eficiente en traspasar el riesgo a enfermar al valor de la cotización, al que le es conveniente otorgar las prestaciones médicas bajo la modalidad libre elección y en los centros de salud propios. Es así, como los planes médicos son diseñados con este fin, relegando a la modalidad GES a un segundo orden, para de esta forma no lesionar el negocio prestador.

  La futura implementación del PGS se realizará de una forma similar a GES, es decir, adjuntándolo como una modalidad paralela y cerrada, lo que producirá el mismo efecto fraccionador del riesgo, por tanto,  mayor complejidad operacional y disminución en las coberturas otorgadas.


  La normativa previsional que regula a la salud privada en Chile, presenta severos defectos de concepto y diseño, los que se traducen en un sistema injusto y un seguro médico ineficiente. Cambiar esta realidad, supone desistir de los reordenamientos parciales,  y enfocarse en una reforma definitiva, capaz de restituir los equilibrios perdidos y corregir los incentivos mal puestos.






Marco Enríquez-Ominami

Presidente Partido Progresista

Dr. Rodrigo Martínez Peric
Coordinador Programático de Salud
Partido Progresista

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