El endeudamiento y la Ley DICOM

Un estudio reciente de la firma de asesoría financiera Creditaria, estableció que los trabajadores de medianas y grandes empresas destinan el 31% de su sueldo a deudas de consumo con un nivel de endeudamiento de 7,1 veces su ingreso líquido.

El tema se vuelve más dramático al extrapolar las estadísticas, ya que el nivel de endeudamiento promedio de la masa de clientes que acuden al sistema financiero se acerca a 10 veces su sueldo líquido y su carga financiera mensual sube a 42,5%.

Según la misma medición, un 23,5% de los trabajadores está en Dicom, en el Boletín Comercial u otro sistema de recopilación de comportamientos de pago. Del total de los chilenos que acuden al sistema financiero, un 50,4% presenta alguna deuda impaga.

En este sentido, y pese a que los sistemas de información comercial juegan un rol clave en el correcto funcionamiento de los mercados financieros, es necesario un ajuste importante del sistema. Todavía más, considerando el alto nivel de endeudamiento de la población.

Durante mi gestión parlamentaria, entre otras materias, defendí la eliminación gradual del cobro de las aclaraciones de deudas. Luego de un largo debate, el Ministerio de Hacienda emitió el Decreto Supremo N° 998 que estableció la gratuidad de este trámite cualquiera fuera el monto de la deuda. Sin embargo, se sigue debatiendo al respecto debido al carácter monopólico de la concentración de información que posee la Cámara de Comercio de Santiago. Desde mi perspectiva, el problema no es la centralización de los datos de la CCS, sino la estructura que regula el acceso y distribución de datos por parte de los cuatros distribuidores autorizados: Data Business, Sinacofi, Siisa y Dicom Equifax.

Desde el Partido Progresista, PRO, postulamos introducir nuevas modificaciones que limiten la entrega de información única y exclusivamente a las personas interesadas, las instituciones financieras y casas comerciales; y que reduzcan el historial de deuda y morosidad a 24 meses.

Hasta acá, el historial de pago acarrea una serie de efectos nocivos en relación a la capacidad de emprendimiento y re-emprendimiento de las pequeñas y medianas empresas. A su vez, sanciona de forma excesiva al consumidor puesto que el historial abarca un periodo de 5 años.

Por otra parte, es imprescindible que “Ley Dicom”, que consagra el principio de no discriminación entendiendo que ningún empleador puede condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, se cumpla a cabalidad. Si bien esta ley constituye un avance importante en materia de no discriminación, no es suficiente puesto que los empleadores continúan solicitando informes comerciales, directa o indirectamente a través del propio postulante. Por eso, limitar la entrega de información del BIC a exclusivamente las persona interesada, instituciones financieras y casas comerciales, es fundamental.

Marco Enríquez-Ominami

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